Art. 21
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 31 jul 2015
1. La presentación de candidaturas, en las que en todo caso se respetará la paridad establecida en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y que siempre procurará la alternancia de género, habrá de realizarse entre el decimoquinto y vigésimo día posteriores a la convocatoria mediante lista que deberá incluir 45 candidatos y candidatas, y, además, un número de suplentes no superior a diez, expresándose el orden de colocación de todos ellos. 2. La Junta electoral de la Región de Murcia inscribirá las candidaturas presentadas, haciendo constar la fecha y hora de presentación, y expidiendo documento acreditativo de ese trámite. Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 de la Ley 14/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-10237 .

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Pro

eli/es-mc/l/1987/02/24/2#art-21