Art. 20
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 31 jul 2015
1. La Junta Electoral de la Región de Murcia será la competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de candidatos para las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia. 2. Las agrupaciones de electores necesitarán, para presentar candidaturas, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral único vigente. Cada elector solo podrá apoyar una agrupación electoral. 3. Las candidaturas presentadas y las proclamadas se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Se modifica por el art.único.8 de la Ley 14/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-10237 .

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eli/es-mc/l/1987/02/24/2#art-20