Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
64 / 65En vigor desde 16 mar 1987
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
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Proeli/es-ex/l/1987/03/16/2#disposicion-final-segunda