Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
63 / 65En vigor desde 16 mar 1987
En todo lo no previsto en esta Ley será de aplicación la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, con las modificaciones y adaptaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral a la Asamblea de Extremadura y, en este sentido, se entiende que las competencias atribuidas al Estado y a sus órganos y autoridades se asignan a las correspondientes de la Comunidad Autónoma, respecto de las materias que no son competencia exclusiva de aquél.
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Proeli/es-ex/l/1987/03/16/2#disposicion-final-primera