Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 26 mar 1991
Desde el momento de la convocatoria de elecciones los Poderes Públicos podrán realizar campaña institucional orientada, exclusivamente, a fomentar la participación de los electores en la votación o informarles de los derechos que como tales les reconoce el ordenamiento jurídico sin que, en ningún caso, se pueda influir en la orientación del voto. Se modifica por el .5 de la Ley 2/1991, de 21 de marzo. Ref. DOE-e-1991-90005 .

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eli/es-ex/l/1987/03/16/2#art-31

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