Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 19 feb 1987
1. Cada candidatura se presentará mediante lista de candidatos.
2. No pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España, de Aragón o de cualquiera de las tres provincias, o alguno de sus elementos constitutivos.
3. Toda la documentación se presentará por triplicado. Un primer ejemplar quedará en la Junta Electoral Provincial, un segundo se remitirá a la Junta Electoral de Aragón y el tercero se devolverá al representante de la candidatura, haciendo constar la fecha y hora de presentación.
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Proeli/es-ar/l/1987/02/16/2#art-19