Art. 19
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 19 feb 1987
1. Cada candidatura se presentará mediante lista de candidatos. 2. No pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España, de Aragón o de cualquiera de las tres provincias, o alguno de sus elementos constitutivos. 3. Toda la documentación se presentará por triplicado. Un primer ejemplar quedará en la Junta Electoral Provincial, un segundo se remitirá a la Junta Electoral de Aragón y el tercero se devolverá al representante de la candidatura, haciendo constar la fecha y hora de presentación.
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