Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 19 feb 1987
1. En cada circunscripción, la Junta Electoral Provincial es la competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de las candidaturas. 2. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Cada elector sólo podrá apoyar una agrupación electoral. 3. Las candidaturas presentadas y las proclamadas de todas las circunscripciones se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial» de la provincia respectiva.
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eli/es-ar/l/1987/02/16/2#art-18

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