Título TÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 19 feb 1987
La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realizará conforme a las siguientes reglas: a) No se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieren obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la respectiva circunscripción electoral. b) Se ordenarán de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas. c) Se dividirá el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuirán a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente. d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa. e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudicarán a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.
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eli/es-ar/l/1987/02/16/2#art-14

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