Art. 18
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 19 feb 1987
1. En cada circunscripción, la Junta Electoral Provincial es la competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de las candidaturas. 2. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Cada elector sólo podrá apoyar una agrupación electoral. 3. Las candidaturas presentadas y las proclamadas de todas las circunscripciones se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial» de la provincia respectiva.
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