Art. 5

En vigor desde 5 abr 1983
El plan comarcal de montaña y el programa de actuación correspondiente deben determinar, como mínimo, objetivos y medios en relación a: a) La defensa, conservación y restauración del medio físico y del patrimonio histórico-artístico. b) La protección y el fomento de las actividades agrarias. c) La promoción y protección de la industria, el turismo y la artesanía. d) La vivienda. e) Las obras públicas, con especial prioridad a la red viaria. f) La sanidad y la asistencia social. g) La enseñanza y el deporte.
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eli/es-ct/l/1983/03/09/2#art-5

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