Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO QUINTO
Art. Disposición transitoria primera
13 / 16En vigor desde 6 oct 1983
Para el ejercicio de 1983, los Presupuestos de las Diputaciones Provinciales se unirán a los de la Generalidad siguiendo la tramitación establecida, aun cuando ya estuvieran aprobados, o en tramitación ante las Cortes, los de la Generalidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1983/10/04/2#disposicion-transitoria-primera