Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. Artículo tercero
En vigor desde 6 oct 1983
Será órgano competente para el ejercicio de la coordinación de las funciones propias de las Diputaciones, previsto en la presente Ley, el Consejo de la Generalidad Valenciana.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1983/10/04/2#articulo-tercero