Art. [preambulo]
En vigor desde 6 oct 1983
Aprobada por las Cortes Valencianas la Ley 2/1983, de 4 de octubre publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 124, de 6 de octubre, se inserta a continuación el texto correspondiente.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47, apartado 3, de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y con el fin de desarrollar adecuadamente sus previsiones, procede que por la Generalidad Valenciana se asuma el pleno ejercicio de las competencias de coordinación de las funciones propias de las Diputaciones Provinciales, que sean de interés general comunitario.
La asunción de estas competencias puede tener, por razones obvias, unos efectos inmediatos en materia presupuestaria, toda vez que las correspondientes consignaciones, aun siendo aprobadas por las respectivas Corporaciones Provinciales, deben ser establecidas y ejecutadas de acuerdo con los criterios de coordinación establecidos por el Consejo.
Con este fin, se establece la necesidad de unir al Presupuesto de la Generalidad Valenciana los correspondientes a las respectivas Corporaciones Provinciales, de forma que, al tiempo que se da cumplida satisfacción al mandato estatutario, se constituya en una propuesta conjunta y articulada la actuación del sector público valenciano.
La previa declaración de funciones de interés general comunitario, la fijación de las directrices de coordinación, las consecuentes facultades de control y de exigencia del cumplimiento de aquéllas, vertebran un sistema para servir los intereses generales comunitarios de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia y coordinación.
Atendido cuanto antecede, las Cortes Valencianas, tras la preceptiva deliberación y debate del texto aprobado en su día por el Consejo, aprueban la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1983/10/04/2#preambulo-pr