Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 41

En vigor desde 31 ene 2021
1. Las administraciones públicas deben hacer campañas de sensibilización y divulgación contra las agresiones y los delitos de odio y promover su denuncia, y deben garantizar asistencia a las víctimas aunque no se interponga denuncia, directamente o mediante contrato, según lo establecido por la normativa europea y la básica estatal de contratación pública, con entidades sin ánimo de lucro especializadas u otros sujetos. 2. Las administraciones públicas han de diseñar y poner en marcha en los centros escolares, integrado en el plan de convivencia de los centros, un protocolo específico para la alerta, la identificación, la asistencia y la protección en caso de acoso escolar con relación a las actitudes de discriminación y de intolerancia y las conductas de odio por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 1. 3. El departamento competente debe diseñar y poner en marcha periódicamente campañas de sensibilización y prevención, mediante el Observatorio de la Discriminación, la Comisión para la Protección y la Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación y las organizaciones especializadas en esta materia. 4. El departamento competente debe desarrollar políticas activas de apoyo y visibilización de los colectivos y organizaciones legalmente constituidos que hagan actividades en defensa de las víctimas de discriminación, intolerancia y delitos de odio. 5. Las administraciones públicas deben recoger y publicar datos estadísticos sobre el número y la naturaleza de los incidentes racistas y discriminatorios, provenientes tanto del sector público como del ámbito privado.
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eli/es-ct/l/2020/12/30/19#art-41

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