Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 39
En vigor desde 31 ene 2021
1. Se crea la Comisión para la Protección y la Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación, adscrita al departamento competente en materia de políticas sociales, como un espacio de participación ciudadana y como órgano consultivo de las administraciones que inciden en este ámbito, sin perjuicio de las funciones y las competencias de otros órganos o entes que establezca la legislación.
2. En la Comisión para la Protección y la Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación deben tener representación las entidades sociales especializadas, las asociaciones de víctimas y las que trabajan principalmente contra los delitos de odio, la discriminación y la intolerancia, así como profesionales de destacada experiencia en este ámbito.
3. La Comisión para la Protección y la Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación puede recibir información sobre la aplicación de la presente ley, formular propuestas de mejora en la actuación de los servicios públicos de las administraciones públicas y en el resto de ámbitos a los que se refiere la Ley, e informar sobre proyectos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2020/12/30/19#art-39