Título TÍTULO V

Art. 45

En vigor desde 31 ene 2021
1. Las infracciones que establece la presente ley se sancionan con las siguientes multas: a) Infracciones leves, entre 300 y 10.000 euros. b) Infracciones graves, entre 10.001 y 40.000 euros. c) Infracciones muy graves, entre 40.001 y 500.000 euros. 2. En caso de que una discriminación se produzca en dependencias de la Administración o en medios de comunicación públicos, incluidas las plataformas virtuales, la persona o el grupo responsables deberán hacer una manifestación pública de desagravio, en el mismo espacio o por los mismos canales, a fin de reparar el daño a la dignidad de la persona objeto de discriminación. 3. Por la comisión de infracciones graves, el órgano que resuelva el expediente sancionador puede imponer, además de la multa correspondiente, una o más de una de las siguientes sanciones accesorias: a) Prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas, por un período de como máximo un año. b) Prohibición de contratar con la Administración de la Generalidad y con los organismos y entes públicos dependientes, por un período de como máximo un año. 4. Por la comisión de infracciones muy graves, el órgano que resuelva el expediente sancionador puede imponer, además de la multa correspondiente, una o más de una de las siguientes sanciones accesorias: a) Prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas, por un período de como máximo dos años, que en caso de reincidencia o reiteración se puede alargar hasta un máximo total de cinco años, incluida la cancelación total o parcial de las ayudas o subvenciones ya reconocidas. b) Prohibición de contratar con la Administración de la Generalidad y con los organismos y entes públicos dependientes, por un período de como máximo un año y un día y tres años.
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eli/es-ct/l/2020/12/30/19#art-45

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