Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
En vigor desde 31 ene 2021
1. Se crea el Centro de Memoria Histórica y Documentación de la Discriminación para la custodia de archivos, registros y documentos, incluidos documentos audiovisuales, de las entidades que luchan contra la discriminación en el ámbito social, político y cultural. Los fondos documentales depositados en el Centro de Memoria Histórica deben ser de libre acceso para la ciudadanía.
2. El Centro de Memoria Histórica y Documentación de la Discriminación debe impulsar y fomentar actividades divulgativas y de investigación; en este sentido, puede editar materiales relacionados con esta memoria histórica, acordar con las administraciones la edición de publicaciones específicas, y establecer contratos con las organizaciones sociales domiciliadas en Cataluña y otros sujetos, de acuerdo con lo establecido por la normativa europea y la básica estatal en materia de contratación pública.
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Proeli/es-ct/l/2020/12/30/19#art-37