Título TÍTULO V
Art. 43
En vigor desde 31 ene 2021
1. A los efectos de la presente ley, se considera infracción la conducta discriminatoria fundamentada en cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 1.
2. Las infracciones de la presente ley en materia de igualdad de trato y no discriminación se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Las infracciones no pueden ser objeto de sanción sin instrucción previa del expediente pertinente, de acuerdo con el procedimiento administrativo.
4. Son infracciones leves:
a) Emitir expresiones, entonar cánticos, sonidos o consignas o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en que se emiten, se entonan, exhiben o se utilizan, inciten, fomenten o faciliten de algún modo comportamientos discriminatorios.
b) Las declaraciones, los gestos o los insultos proferidos en el espacio público que supongan un trato vejatorio para cualquier persona.
c) Emitir expresiones, entonar cánticos, sonidos o consignas o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios para cualquier persona.
d) Emitir intencionadamente expresiones vejatorias, injuriosas, calumniosas o amenazantes en supuestos de discriminación, actos de intolerancia y conductas relativas a los delitos de odio contra una persona, contra el grupo al que pertenece o contra su familia que comporte discriminación.
e) Utilizar o emitir expresiones vejatorias, injuriosas, calumniosas o amenazantes en supuestos de discriminación, actos de intolerancia y conductas relativas a los delitos de odio en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en redes sociales.
f) No facilitar la tarea de los servicios de inspección de la Administración en el cumplimiento de los mandatos de la presente ley, o negarse parcialmente a colaborar con su acción investigadora.
g) Amenazar o realizar cualquier coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve en supuestos de discriminación, actos de intolerancia y conductas relativas a los delitos de odio.
h) Incurrir con la conducta en irregularidades formales por inobservancia de las disposiciones de la presente ley y de la normativa que la desarrolle.
5. Son infracciones graves:
a) Los actos u omisiones que constituyan una discriminación, directa o indirecta, por asociación o por error, así como los que constituyan inducción, orden o instrucción de discriminar a una persona con relación a otra que se encuentre en situación análoga o comparable.
b) Emitir declaraciones o transmitir informaciones públicamente, una persona física o jurídica, mediante las cuales se amenace, se insulte o se veje a una persona o grupo de personas.
c) Los actos que impliquen aislamiento, rechazo o desprecio público y notorio de personas.
d) Emitir por cualquier medio eslóganes, anuncios publicitarios, mensajes públicos o declaraciones públicas que conlleven una discriminación hacia una persona o el grupo al que pertenece.
e) Emitir intencionadamente a través de medios de comunicación o redes sociales expresiones vejatorias o insultos contra una persona, contra el grupo al que pertenece o contra su familia que comporten discriminación.
f) Dañar bienes muebles o inmuebles propiedad de una persona, del grupo al que pertenece o de su familia por causa de discriminación.
g) Dañar el mobiliario público con pintadas que contengan insultos, expresiones vejatorias o símbolos que provoquen el rechazo o el desprecio hacia la diversidad de las personas que son objeto de la protección de la presente ley.
h) Difundir, en la vía pública o dentro de un edificio, material o libros con contenido discriminatorio.
i) Comercializar productos basados en estereotipos correspondientes a los motivos discriminatorios a los que se refiere el artículo 1.
j) Difundir material discriminatorio en universidades o centros educativos o a través de medios de comunicación o redes sociales.
k) Exhibir en la vía pública mensajes, pancartas o símbolos de carácter discriminatorio o convocatorias o anuncios de espectáculos públicos, actividades recreativas, eventos políticos, manifestaciones o reuniones públicas de cualquier índole de contenido discriminatorio.
l) La reiteración en la utilización o la emisión de expresiones vejatorias, injuriosas y calumniosas en supuestos de discriminación, actos de intolerancia y conductas relativas a los delitos de odio en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en las redes sociales.
m) La realización de actos o la inclusión de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación.
n) Impedir u obstaculizar la realización de cualquier trámite administrativo o el acceso a un servicio o establecimiento público por cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 1.
o) La obstrucción o la negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección de la Administración.
p) Utilizar, en peritajes que deben tener un uso administrativo o judicial, teorías o valoraciones que impliquen prejuicios correspondientes a cualquiera de las situaciones de discriminación reguladas por esta ley.
q) Utilizar la enfermedad mental, en el caso de una persona que no ha sido declarada incapaz, para limitar sus derechos.
r) Implantar, aceptar o impulsar prácticas laborales discriminatorias que vulneren la dignidad de la persona o la igualdad de trato y que promuevan la discriminación y la intolerancia.
s) Denegar, un profesional o un empresario, prestaciones a que una persona tenga derecho, en caso de que la denegación esté motivada por cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 1.
t) Denegar el acceso a los bienes y servicios disponibles para el público, o la oferta de estos bienes y servicios, incluida la vivienda, en caso de que la denegación esté motivada por cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 1.
u) No retirar inmediatamente, el prestador de un servicio de la sociedad de la información, expresiones vejatorias o de incitación a la violencia.
v) Golpear o maltratar de obra a una persona sin causarle lesión, en supuestos de discriminación, actos de intolerancia y conductas relativas a los delitos de odio.
w) Elaborar, utilizar o difundir en centros educativos libros de texto o materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación o identidad sexual o su expresión de género, o que inciten a la violencia por este motivo.
x) La comisión de tres infracciones leves, o más, siempre que en el plazo del año anterior el presunto infractor ya haya sido sancionado por dos infracciones leves mediante resolución administrativa firme.
6. Son infracciones muy graves:
a) Los actos u omisiones que constituyan discriminación múltiple, en los términos definidos por el artículo 4.n).
b) El acoso discriminatorio, en los términos definidos por el artículo 4.e).
c) La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o tecnológicos a las personas y los grupos que promuevan cualquier forma de discriminación.
d) La convocatoria de espectáculos públicos, actividades recreativas, eventos políticos, manifestaciones o reuniones públicas de cualquier índole que tengan un carácter discriminatorio en tanto que en ellos se atente contra la igualdad de trato o se vulnere la dignidad de las personas, se practiquen o promuevan conductas de intolerancia, de odio o de violencia o se incite a cualquier forma de discriminación.
e) Los comportamientos agresivos que acompañen cualquier forma de discriminación.
f) Las represalias a que se refiere el artículo 4.y).
g) Despedir a un trabajador, al amparo de la legislación laboral, por cualquier motivo de discriminación.
h) Aplicar criterios de selección de personal que conlleven discriminación en el acceso al empleo, sea por la vía de la petición de datos de carácter personal, sea por la vía del establecimiento de condiciones particulares en los procesos de selección o por la vía de la publicidad o la difusión que se realice por cualquier medio.
i) Impedir expresamente a alguien la realización de un trámite, la utilización de un servicio público o el acceso a un establecimiento abierto al público por cualquier motivo de discriminación.
j) Abstenerse de intervenir, las personas que tengan atribuido el deber de intervención, ante cualquier forma de discriminación.
k) Ejercer una presión intensa sobre una autoridad o cargo público, un agente de la autoridad, un funcionario o un empleado público con relación a las potestades administrativas que le correspondan para la ejecución de las medidas reguladas por esta ley y por la normativa que la desarrolle.
l) La comisión de tres infracciones graves, o más, siempre que en el plazo de los dos años anteriores el presunto infractor ya haya sido sancionado por dos infracciones graves mediante resolución administrativa firme.
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Proeli/es-ct/l/2020/12/30/19#art-43