Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 22 abr 2018
Durante el primer año de vigencia de esta Ley, la conselleria competente en materia de renta de inclusión habilitará y coordinará con los ayuntamientos los recursos necesarios para la tramitación y estudio de las solicitudes presentadas.
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eli/es-vc/l/2017/12/20/19#disposicion-transitoria-tercera

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