Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 22 abr 2018
Durante el primer año de vigencia de esta Ley, la conselleria competente en materia de renta de inclusión habilitará y coordinará con los ayuntamientos los recursos necesarios para la tramitación y estudio de las solicitudes presentadas.
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