Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 22 abr 2018
Durante el primer año de vigencia de la presente Ley, los plazos previstos en el artículo 28.2 serán de seis meses respecto del apartado a y de nueve meses respecto del apartado b.
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eli/es-vc/l/2017/12/20/19#disposicion-transitoria-segunda

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