Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 22 abr 2018
1. Los expedientes de renta garantizada de ciudadanía iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley sin que haya recaído resolución, se resolverán de acuerdo a su normativa de aplicación, salvo la renuncia de las personas interesadas de acuerdo a la Ley 39/2015 que regula el procedimiento administrativo.
2. La gestión y tramitación de dichos expedientes corresponderá a las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión. No obstante, los expedientes que estén tramitándose por una entidad que tenga la consideración de entidad colaboradora conforme a la normativa reguladora de la Ley de renta garantizada de ciudadanía, serán tramitados por dichas entidades, siguiendo para ello el procedimiento previsto en título III de la presente Ley.
3. A los efectos de lo previsto en la presente disposición, el plan familiar de inserción que, en su caso, se hubiere aprobado conforme a la normativa de renta garantizada de ciudadanía, equivaldrá al acuerdo de inclusión regulado en el artículo 18 de esta Ley.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/20/19#disposicion-transitoria-primera