Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 1 ene 2022
La Generalitat impulsará la colaboración con la Administración general del Estado para una mejor gestión del periodo transitorio recogido en el Real Decreto ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Se modifica por el de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018 Se añade por el art. 74 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/20/19#disposicion-transitoria-octava