Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
69 / 80En vigor desde 22 abr 2018
Durante el primer año de vigencia de la presente Ley, los plazos previstos en el artículo 28.2 serán de seis meses respecto del apartado a y de nueve meses respecto del apartado b.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/20/19#disposicion-transitoria-segunda