Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 22 abr 2018
A los efectos de esta Ley tendrán la consideración de personas con diversidad funcional las así definidas en el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/20/19#disposicion-adicional-cuarta