Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 22 abr 2018
Para aquellos casos en que se produzca un traslado de residencia del titular o la titular de una renta mínima, concedida en otra comunidad autónoma y que pase a fijar su residencia en cualquier municipio de la comunidad, se habilitará reglamentariamente un procedimiento de urgencia. En estos casos, no será exigible el requisito establecido en el artículo 12.1.a), siendo suficiente acreditar el empadronamiento y residencia efectiva en la fecha de presentación de la solicitud.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/20/19#disposicion-adicional-tercera