Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 22 abr 2018
Respetando lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, podrán cederse entre administraciones los datos correspondientes a las personas destinatarias de la prestación, con el objeto tanto de promover las medidas de inclusión como de controlar el fraude. Se garantizará la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitación de los expedientes en los términos previstos en la citada norma.
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eli/es-vc/l/2017/12/20/19#disposicion-adicional-primera

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