Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Aplazamiento y fraccionamiento del pago
Art. 72
En vigor desde 12 jun 2010
El aplazamiento y el fraccionamiento del pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones se rigen por las normas que establece la normativa general sobre recaudación vigente en Cataluña, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 73 a 75.
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Proeli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-72