Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 45
En vigor desde 1 dic 2006
El reconocimiento de una biblioteca o colección supondrá la integración directa en el sistema insular de bibliotecas que corresponda y el asentamiento automático en el Registro General de Bibliotecas de las Illes Balears y en los registros insulares de bibliotecas públicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-45