Art. 45
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

45 / 74
En vigor desde 1 dic 2006
El reconocimiento de una biblioteca o colección supondrá la integración directa en el sistema insular de bibliotecas que corresponda y el asentamiento automático en el Registro General de Bibliotecas de las Illes Balears y en los registros insulares de bibliotecas públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-45