Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 42
En vigor desde 1 dic 2006
1. El expediente de reconocimiento constará de:
a) Informe de la Comisión Técnica Insular de Bibliotecas.
b) Informe técnico sobre las características de los fondos y las instalaciones de la biblioteca que se pretenda reconocer, así como también del lugar donde sea ubicada.
2. A requerimiento del órgano instructor, el propietario, el titular de derechos reales, el poseedor y el ayuntamiento estarán obligados a facilitar el examen de los fondos y la documentación que tenga que ser tenida en cuenta en la resolución.
3. Será preceptiva la audiencia a las personas interesadas y al ayuntamiento donde se ubique la biblioteca que tenga que reconocerse.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-42