Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 42

En vigor desde 1 dic 2006
1. El expediente de reconocimiento constará de: a) Informe de la Comisión Técnica Insular de Biblio­tecas. b) Informe técnico sobre las características de los fondos y las instalaciones de la biblioteca que se pretenda reconocer, así como también del lugar donde sea ubicada. 2. A requerimiento del órgano instructor, el propietario, el titular de derechos reales, el poseedor y el ayuntamiento estarán obligados a facilitar el examen de los fondos y la documentación que tenga que ser tenida en cuenta en la resolución. 3. Será preceptiva la audiencia a las personas interesadas y al ayuntamiento donde se ubique la biblioteca que tenga que reconocerse.
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eli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-42

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