Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 46
En vigor desde 1 dic 2006
1. Sin perjuicio de la normativa propia que tengan que cumplir y de los convenios de integración que se hayan acordado, todas las bibliotecas integradas en los sistemas insulares de bibliotecas ajustarán su funcionamiento a las disposiciones generales, las propias de los grupos de bibliotecas y las de los sistemas insulares en que se integren.
2. La integración de una biblioteca en el Sistema Insular de Bibliotecas Públicas implica su inclusión en el Sistema Bibliotecario de las Illes Balears y los derechos y deberes siguientes:
a) La condición de beneficiario preferente en las actuaciones públicas relativas a bibliotecas.
b) La participación en las actividades de formación continuada para el personal de bibliotecas que organicen o promuevan las administraciones públicas y los servicios bibliotecarios insulares y balear.
c) El acceso a los servicios de apoyo de las administraciones públicas.
d) El uso de la denominación pública que se ha autorizado.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-46