Título TÍTULO V
Art. 37
En vigor desde 1 dic 2006
1. Se crea el Consejo de Bibliotecas de las Illes Balears como órgano de coordinación del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears, con el objetivo de establecer los criterios de coordinación entre los diferentes tipos de bibliotecas y las de cada una de las Islas, los programas de actuación, los criterios que tienen que seguir los diferentes instrumentos y controles del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears, las medidas de fomento y para ejercer el resto de funciones que se establezcan reglamentariamente.
2. El Consejo de Bibliotecas de las Illes Balears estará integrado por los miembros siguientes:
a) El presidente o la presidenta, que será el consejero o la consejera en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears.
b) Los o las vocales que serán: los consejeros o las consejeras insulares competentes en materia de cultura, un o una vocal en representación de cada una de las federaciones de municipios, un o una vocal en representación de la Universidad de las Illes Balears y dos vocales que nombrará el consejero o la consejera en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears.
3. El Consejo de Bibliotecas de las Illes Balears se reunirá, como mínimo, dos veces al año o cuando lo solicite una de las instituciones representadas o lo determine a su presidente o presidenta. A las reuniones pueden asistir, con voz y sin voto, los asesores o las asesoras que se crea conveniente.
4. El Consejo de Bibliotecas de las Illes Balears puede crear las comisiones adecuadas para tratar temas de carácter general o específico.
5. El Consejo de Bibliotecas de las Illes Balears tiene que elaborar y aprobar su reglamento de organización y funcionamiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-37