Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 1 dic 2006
1. Las bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario de las Illes Balears tendrán el personal suficiente con la calificación, el nivel técnico y las capacidades adecuadas que exijan las funciones que tengan asignadas dentro del mismo sistema y los reglamentos correspondientes, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Mapa de lectura pública. 2. Las administraciones velarán por la formación continuada y el reciclaje profesional del personal de las bibliotecas adscritas al Sistema, organizando cursos, reuniones profesionales y actividades encaminadas a la coordinación de experiencias y procedimientos y facilitando su asistencia.
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eli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-33

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