Título TÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 1 dic 2006
Corresponde a los consejos insulares, en su ámbito de actuación respectivo:
a) La creación y gestión de las bibliotecas, en caso de titularidad propia o de otra en virtud de posibles convenios.
b) El sistema insular de bibliotecas públicas de cada una de las islas.
c) La Biblioteca Central Insular.
d) Los servicios de apoyo a la lectura pública de ámbito insular.
e) La creación y la gestión del Registro Insular de Bibliotecas Públicas y las comunicaciones con el Registro General de Bibliotecas de las Illes Balears.
f) La extensión del Sistema de Lectura Pública mediante la promoción de instrumentos y acuerdos que permitan la colaboración de las diferentes instituciones, entidades y asociaciones ciudadanas para un sistema ágil de agencias y puntos bibliotecarios que acerquen los servicios de las bibliotecas públicas a todos los lugares en los que hay población.
g) La elaboración y aprobación del mapa insular de lectura pública correspondiente a su territorio.
h) El ejercicio, con carácter principal, de los derechos de tanteo y de retracto en el caso de enajenaciones de fondos de bibliotecas o colecciones pertenecientes al Sistema Bibliotecario de las Illes Balears.
i) El ejercicio de la potestad sancionadora, en los términos de esta ley.
j) La gestión del Depósito Legal.
k) El apoyo a las bibliotecas para la elaboración de la parte correspondiente a su ámbito geográfico de los catálogos colectivos y de la Biblioteca Virtual de las Illes Balears.
l) La elaboración y la aprobación de los planes insulares de lectura pública.
m) El resto de funciones ejecutivas y de gestión en materia de bibliotecas no atribuidas expresamente por ésta u otras leyes a cualquier otra administración pública.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-35