Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 1 dic 2006
1. El Mapa de lectura pública de las Illes Balears es el instrumento de planificación que define el tipo de centros bibliotecarios necesarios en cada población y también sus funciones, partiendo de la realidad existente, y establece los parámetros que deben cumplirse en lo que concierne a fondo bibliográfico, personal, equipamiento, superficie y mantenimiento de cada biblioteca. 2. La consejería competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears elaborará y actualizará el Mapa de lectura pública de las Illes Balears a partir de los mapas insulares de lectura pública. 3. Cada consejo insular elaborará y aprobará el mapa insular de lectura pública correspondiente a su territorio. 4. Las inversiones que lleven a cabo las diferentes administraciones públicas en equipamientos bibliotecarios se ajustarán a las previsiones y los criterios establecidos en el Mapa de lectura pública de las Illes Balears. 5. El Mapa de lectura pública de las Illes Balears tiene que convertirse en un marco de referencia objetivo y obligado para las actuaciones de las administraciones públicas.
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eli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-29

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