Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
En vigor desde 1 dic 2006
El Gobierno de las Illes Balears regulará, después de la aprobación previa del Consejo de Bibliotecas de las Illes Balears, los parámetros básicos de biblioteca pública. Estos parámetros constituyen las bases para conseguir un sistema bibliotecario coherente y eficiente, y la definición de los mismos se realizará siguiendo las recomendaciones, directrices y normas emanadas de organismos nacionales e internacionales relacionados con las bibliotecas y la lectura pública, y serán de nivel suficiente y a la vez asumibles, y tendrán en cuenta la realidad de la comunidad social en la que la biblioteca pública está insertada.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-31