Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 16 ago 2003
1. Las administraciones competentes en la materia deben fomentar el uso de la lengua catalana en las comunicaciones con los profesionales del taxi y en las comunicaciones entre si y con los usuarios.
2. Los usuarios del servicio de taxi tienen el derecho de expresarse en lengua catalana en las comunicaciones con los conductores, en los términos que establece la normativa aplicable en materia lingüística.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/07/04/19#art-26