Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 16 ago 2003
El departamento competente en materia de transportes puede establecer áreas territoriales de prestación conjunta u otras fórmulas de coordinación intermunicipal en las zonas donde hay interacción o influencia recíproca entre servicios de transporte de distintos municipios, de manera que la ordenación adecuada de los servicios trascienda a los intereses de cada uno de los municipios comprendidos en el área, de conformidad con las condiciones que se determinen por reglamento. En el procedimiento de establecimiento de dichas áreas es preceptiva la participación de los entes locales que la integren y del Consejo Catalán del Taxi.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/19#art-23

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