Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Directriz 130

Derogado
En vigor desde 16 abr 2003
1. Las actuaciones públicas que se orientan al sector propiciarán un relevante cambio en la estructura de su demanda, canalizando ésta a los siguientes objetivos: a) Intervenciones de reforma y rehabilitación del tejido urbano y de las infraestructuras existentes. b) Habilitación de infraestructuras de conservación y mejora del medio ambiente, con especial atención a las que se orientan y destinan a la prevención de incidencias catastróficas. c) Cualificación del parque de viviendas y satisfacción de la demanda de primera vivienda de los residentes en las islas. d) Mantenimiento de las infraestructuras, equipamientos y edificios existentes. 2. Las intervenciones en el campo de la vivienda tendrán un destacado protagonismo, al amparo de las operaciones de rehabilitación urbana, en las áreas de rehabilitación integral, sustituyendo la infravivienda y renovando el parque degradado.
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eli/es-cn/l/2003/04/14/19#directriz-130

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