Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Directriz 131

Derogado
En vigor desde 16 abr 2003
1. Las intervenciones públicas fomentarán la incorporación en la construcción, y en especial en la edificación, de nuevos elementos e instalaciones, en particular, equipos de energía solar térmica para el calentamiento de agua sanitaria, dispositivos de reducción de consumo de agua, sistemas comunes de frío y de instalaciones para telecomunicaciones, aislamientos térmicos y sonoros o plazas de aparcamiento en los conjuntos residenciales. 2. Las intervenciones públicas, a través de la legislación en materia de calidad y las ordenanzas municipales, velarán por la calidad arquitectónica de las edificaciones y su integración adecuada en el entorno. El Gobierno de Canarias, concertadamente con las administraciones insulares y municipales y las organizaciones e instituciones sociales implicadas, realizará un modelo de ordenanzas tipo sobre la materia, para su posible adopción por los municipios. 3. Las administraciones públicas fomentarán la reutilización de los residuos de construcción y demolición, principalmente colaborando en la implantación de instalaciones de reciclaje y considerándolos en las propias promociones.
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eli/es-cn/l/2003/04/14/19#directriz-131

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