Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Directriz 125

Derogado
En vigor desde 16 abr 2003
1. Las administraciones públicas canarias competentes en materia de turismo, empleo y educación, darán una especial atención a la formación empresarial en materia turística y a la formación profesional de jóvenes de cada isla en las especialidades requeridas por el sector, procurando una formación continua. 2. Las administraciones públicas canarias realizarán un continuo seguimiento de las demandas formativas, con objeto de anticipar el adiestramiento y formación de la población canaria en los nuevos requerimientos ocupacionales que se precisen.
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eli/es-cn/l/2003/04/14/19#directriz-125

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