Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Directriz 127

Derogado
En vigor desde 16 abr 2003
Las intervenciones públicas en la agricultura canaria tendrán entre sus objetivos: a) El fomento de la diversificación de los productos agrarios, atendiendo a las posibilidades que para ello ofrecen la demanda turística y las oportunidades climáticas. b) El estímulo de los productos caracterizados por su interés ecológico y económico. c) La generalización de las prácticas de conservación y adecuada gestión de los recursos naturales, agua y suelo, y de los paisajes agrícolas, orientando las políticas de apoyo económico hacia la consideración, no solo del volumen de producción, sino de la extensión y los métodos de cultivo utilizados. d) La reducción de la contaminación de los suelos y de las aguas por nutrientes, pesticidas y productos farmacológicos, mediante la aplicación de los principios del código canario de buenas prácticas agrícolas. e) El manejo integral de ecosistemas agrarios y la conservación de las razas y los cultivares autóctonos.
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eli/es-cn/l/2003/04/14/19#directriz-127

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