Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Directriz 134

Derogado
En vigor desde 16 abr 2003
1. Las actuaciones públicas en materia de fomento y de ordenación del territorio promoverán la habilitación de suelo adecuado para la implantación de las actividades productivas, mediante las herramientas propias del planeamiento general, con el apoyo de patrimonios públicos de suelo. 2. El planeamiento insular deberá establecer los criterios para la habilitación por el planeamiento general de los espacios adecuados para las instalaciones de las actividades productivas existentes o de las que puedan emprenderse. 3. El planeamiento insular determinará los emplazamientos de las operaciones estratégicas de suelo para actividades productivas, que cada isla considere oportuno emprender. Estos emplazamientos deberán atenerse, al menos, a los siguientes criterios: a) aprovecharán las oportunidades propias de la proximidad a los principales puertos y aeropuertos; b) tratarán separadamente las actividades industriales que requieran extensas implantaciones o que establezcan serias limitaciones a la ubicación de otras actividades en sus proximidades y aquellas otras que puedan compartir el espacio con actividades de servicios; c) requerirán fácil accesibilidad desde el viario de mayor capacidad; d) dispondrán de los equipamientos energéticos y de agua apropiados. 4. Las actuaciones públicas de Canarias fomentarán el establecimiento de un parque tecnológico en cada una de las áreas metropolitanas. 5. Los Planes Insulares de Ordenación determinarán los espacios para actividades productivas existentes que hayan de sujetarse a operaciones de rehabilitación, así como las pautas en que éstas han de llevarse a cabo.
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eli/es-cn/l/2003/04/14/19#directriz-134

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