Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Directriz 124

Derogado
En vigor desde 16 abr 2003
1. Las Directrices de Ordenación del Turismo fomentarán la implantación del equipamiento turístico complementario que diversifique y cualifique la oferta turística, al tiempo que contribuya a incrementar sus efectos positivos sobre la economía y el empleo. 2. El planeamiento insular habrá de establecer las condiciones de implantación de los equipamientos turísticos de mayor impacto territorial por la extensión que ocupan y los recursos naturales que utilizan, como campos de golf, puertos recreativos, parques temáticos u otros.
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eli/es-cn/l/2003/04/14/19#directriz-124

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