Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Archivos públicos
Art. 9
En vigor desde 16 nov 2002
La contratación de la gestión, conservación y custodia de cualquier archivo público integrante del Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha exigirá informe previo del Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha. En ningún caso podrá suponer el ejercicio de potestades públicas, debiendo mantener el organismo público titular de los documentos la dirección y supervisión del archivo.
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Proeli/es-cm/l/2002/10/24/19#art-9