Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 16 nov 2002
1. Son documentos toda expresión en lenguaje natural o codificado y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imágenes, generados o reunidos en cualquier tipo de soporte material por las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades. 2. Se consideran documentos integrantes de los archivos: a) Los documentos resultado de procedimientos regulados por una norma jurídica. b) Los documentos que sin estar regulados por normas de procedimiento específicas sirven a las personas e instituciones como elementos de información y conocimiento. c) Los documentos en soportes especiales como mapas, planos, fotografías y audiovisuales. d) Los ficheros de datos automatizados. e) Los documentos en soporte electrónico.
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eli/es-cm/l/2002/10/24/19#art-4

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