Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Archivos privados que se integren en el sistema
Art. 11
En vigor desde 16 nov 2002
1. Todos los archivos privados podrán integrarse, por iniciativa de sus titulares, mediante autorización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y previo informe del Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha, en el Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha, siéndoles de aplicación el mismo régimen de derechos y obligaciones que los archivos públicos.
2. Los archivos privados que se integren en el Sistema disfrutarán de prioridad para la obtención de ayudas y subvenciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2002/10/24/19#art-11