Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Archivos públicos

Art. 9

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En vigor desde 16 nov 2002
La contratación de la gestión, conservación y custodia de cualquier archivo público integrante del Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha exigirá informe previo del Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha. En ningún caso podrá suponer el ejercicio de potestades públicas, debiendo mantener el organismo público titular de los documentos la dirección y supervisión del archivo.
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